México es el tercer destino de exportación agropecuaria de EUA

En 2016 las exportaciones de productos agropecuarios de Estados Unidos a México alcanzaron $18,700 millones de dólares, ocupando el tercer lugar detrás de China y Canadá. Para optimizar este flujo, es fundamental entender la serie de requisitos de importación de México. A continuación ofrecemos una visión general de las leyes mexicanas más importantes y normas que regulan la importación de productos agroalimentarios en el país.

Regulaciones alimentarias

La Dirección General de Normas de la Secretaría mexicana de Economía (SE) es responsable de coordinar el sistema de evaluación de la normalización y conformidad basado en las disposiciones Reglamento de la Ley Federal de Metrología y Normalización (RMN). Secretarías mexicanas y varias agencias gubernamentales siguen el RNM para el desarrollo de estándares o Normas Oficiales Mexicanas, también conocidas como NOM.

Las NOM son regulaciones técnicas que contienen información, requisitos, especificaciones, procedimientos y metodología dictados por las agencias gubernamentales para establecer los parámetros que eviten poner en riesgo el bienestar de sus habitantes, animales, plantas, y medioambiente. Las NOM se desarrollan para una amplia variedad de productos y servicios agrícolas, productos alimentarios y la importación de dichos bienes. Las agencias de Gobierno están obligadas a revisar el RNM al menos cada cinco años. Tras esta revisión las NOM pueden ser ratificadas, modificadas o cancelados.

Las NOM se publican en el Diario Oficial de la Federación (DOF) que es equivalente al Registro Federal de Estados Unidos. Es posible revisar versiones electrónicas de NOM actuales en http://www.economia-mos.gob.mx.

Las leyes aplicables a agricultura y productos alimentarios importados en México incluyen: Ley General de Salud, Ley Federal de Salud Animal y Ley Federal de Sanidad Vegetal.

Requisitos de etiquetado

En general, los requisitos de etiquetado específicos para productos procesados listos para consumo se registran bajo la NOM-051-SCFI-/ Salud1-2010, “Especificaciones generales para el etiquetado de alimentos preenvasados y bebidas no alcohólicas,” en vigencia desde el 1/1/2011. La aplicación de la nueva NOM-051 es supervisada conjuntamente por la Procuraduria Federal del Consumidor (Profeco) y por la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris).

El importador mexicano es responsable de asegurarse de que los productos cumplen con dicha norma y los exportadores de Estados Unidos deben mantenerse al día en cuanto a los requisitos de etiquetado, manteniendo una comunicación estrecha con el importador mexicano.

Requisitos generales. La etiqueta original en inglés puede permanecer en el envase, seimpre que se incluya una etiqueta adicional en español que cumpla con los requisitos. Por otro lado, el producto puede ser empacado para el mercado mexicano con una etiqueta que presente la información necesaria en español. Además, si se utiliza más de un idioma, el contenido en español debe tener una tipografia de tamano igual o mayor que la utilizada para los otros idiomas. Están permitidas las etiquetas adhesivas siempre y cuando permanezcan adheridas al envase hasta que el producto sea utilizado por el consumidor.

Cuando una lista de nutrición de Estados Unidos aparece en el envase, debe incluirse una segunda lista en español para cumplir con los requisitos actuales de México, y dicha lista se colocará sobre la estadounidense.

 

Empaquetado y envases

La Ley General de Salud otorga a la Secretaría de la Salud (SALUD) la autoridad para reglamentar el embalaje de alimentos, bebidas alcohólicas y no alcohólicas y tabaco sobre asuntos relacionados con la salud. Los fabricantes de envases metálicos para el empaque de alimentos y bebidas así como importadores y distribuidores de conservas y bebidas están obligados a cumplir con la NOM-002-Salud1-1993 estándar. Este reglamento prohíbe la venta o importación de alimentos o bebidas en recipientes de metal con soldaduras de plomo y especifica el tipo de costuras permitidas para los recipientes herméticamente cerrados.

NOM-130-Salud1-1995 establece requisitos sanitarios básicos para los productos herméticamente cerrados con tratamiento térmico, incluyendo límites de microorganismos, metales pesados y aditivos.

 

aditivos de alimentos

La Secretaría de Salud, a través de la Cofepris regula el uso de aditivos en la preparación de alimentos para el consumo humano. SALUD publicó el 17/07/2006, una lista de aditivos, colorantes, sustancias purificadas, enzimas y sabores sintéticos autorizados para ser utilizados como aditivos en alimentos, bebidas y suplementos alimenticios. El 16/07/2012, SALUD publicó en el Diario Oficial el nuevo acuerdo que determina los aditivos y otras sustancias (colorantes, enzimas, sabores sintéticos) que se utilizan en alimentos, bebidas y suplementos alimenticios, su uso y disposiciones sanitarias con el fin de reforzar la seguridad alimentaria de productos comestibles y la salud de los consumidores. Este acuerdo contiene una lista de referencia de aditivos permitidos y prohibidos, así como los niveles máximos y mínimos de aditivos en alimentos, bebidas y suplementos alimenticios [www.salud.gob.mx/cdi/nom/compi/Acuerdo_aditivos_160712.pdf].

La NOM-130-Salud1-1995 establece el reglamento y especificaciones sanitarias para los alimentos en recipientes herméticamente cerrados sometidos a tratamiento térmico e incluye la lista de aditivos autorizados para alimentos enlatados y las cantidades permitidas.

La NOM-213-Salud1-2002 aborda las especificaciones sanitarias para los productos cárnicos procesados e incluye una lista de aditivos permitidos conforme a buenas prácticas de fabricación, así como una lista de los aditivos para los que se han establecido contenidos máximos específicos.

Pesticidas y otros contaminantes

La Comisión Intersecretarial para el Control de Proceso y Uso de Plaguicidas, Fertilizantes y Sustancias Tóxicas (Cicloplafest) regula el uso de plaguicidas en México. Aunque no es un organismo de reglamentación en si mismo, la Comisión coordina acciones del Gobierno mexicano sobre los plaguicidas a través de sus agencias miembros, cada uno de los cuales tiene autoridad reguladora de ciertos aspectos del uso del pesticida, incluyendo las importaciones y las exportaciones. Las cuatro secretarías miembros son: Secretaría de Agricultura (Sagarpa), Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) Secretaría de Salud (SALUD) y Secretaría de Economía (SE).

La regulación federal sobre autorizaciones del registro, importación y exportación y para certificados de exportación de plaguicidas, fertilizantes y sustancias tóxicas establece los procedimientos para el registro de plaguicidas. SALUD, a través de la Cofepris, es responsable de autorizar los registros y permisos de emisión certificado de libre venta para plaguicidas, así como la concesión de importación. La Semarnat proporciona opiniones técnicas respecto a la protección del medioambiente. Sagarpa ofrece asistencia técnica acerca de la efectividad biológica de plaguicidas y fertilizantes y sobre los aspectos fitosanitarios de límites máximos de residuos (LMR).

El 11/08/2015, la Sagarpa publicó en el el Diario Oficial de México el estándar oficial NOM-032-FITO-1995 que establece los requisitos y especificaciones fitosanitarias para preparar estudios de la efectividad biológica de plaguicidas agrícolas y la rendición de un informe técnico de efectividad biológica. Los plaguicidas deben ser evaluados adecuadamente para determinar con precisión, eficiencia y rendimiento en condiciones de campo de México y para evaluar los beneficios de su uso. Por lo tanto, la información para obtener el informe debe conectarse firmemente a bases científicas y de acuerdo con buenas prácticas de laboratorio. La modificación actual fue aprobada el 15/06/2015 y posteriormente ratificada por el Comité Consultivo Nacional de Normalización Agroalimentaria [GAIN Report MX 5032].

En octubre de 2014, Sagarpa consolidó su regulación de niveles máximos de residuos de animales y productos pesqueros medidante la cancelación de las NOM existentes y la publicación de un nuevo reglamento sobre el establecimiento de límites máximos de residuos de monitoreo de residuos en productos de origen animal.

Otras regulaciones y requisitos

Para productos que requieren permisos de importación de la Cofepris, estos deben llegar junto con un certificado de análisis (COA). El COA debe incluir análisis físico, químico y microbiológico por lote de producto en el envío. Puede realizarlo un laboratorio acreditado.

Otras normas específicas

Las importaciones agrícolas y los productos alimenticios exportados a México están sujetos a inspección documental y física en el puerto de entrada para garantizar que se cumplan los requisitos actuales de importación.

Requisitos de importación para animales y plantas (Sagarpa). Las importaciones de animales (incluyendo acuáticos) y plantas vivos, productos animales y vegetales y subproductos deben cumplir con los requisitos especificados por la Sagarpa y a través de su agencia reguladora, la Servicio Nacional de Salud, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria (Senasica). Los inspectores Senasica en el puerto de entrada se aseguran de que los productos alimentarios importados a México cumplan con los requisitos de importación aplicables.

Las reglas vigentes de importación para animales, subproductos animales y plantas pueden obtenerse a través del sistema en linea de Senasica [https://sistemasssl.senasica.gob.mx/mcrfi/].

Organismos Genéticamente Modificados (OGM), es decir, OGM y productos que contengan OGM. La Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados, publicada en marzo de 2005, regula el comercio, liberación, comercialización e importación de OGM con respecto al impacto en la salud humana, el medioambiente, la diversidad biológica y la salud vegetal, animal y acuática.

México no hace una distinción entre aprobación de alimentos y pienso en cuanto a OGM, sino más bien SALUD aprueba ambos productos para consumo animal y humano. Desde 1995, ha habido un número creciente de productos modificados genéticamente aprobados para alimentos y piensos.

Las solicitudes de autorización deben incluir una evaluación de SALUD para los riesgos potenciales para la salud humana. Los lineamientos, requisitos y trámites para solicitar autorizaciones para los OGM o productos que contengan OGM para consumo humano se presentan en la “Ley de Bioseguridad sobre el Reglamento para Organismos Genéticamente Modificados” publicada el 19/03/2008. Las autorizaciones suelen determinarse dentro de seis meses desde la presentación de la solicitud.

El Ministerio de Hacienda tiene autoridad sobre la importación de OGM y productos que contengan OGM. Esta autoridad incluye asegurar que se emiten los permisos o autorizaciones correspondientes y que se cumplan los requisitos de identidad bajo normas mexicanas. La ley prohíbe específicamente, por ejemplo, la importación a México de los OGM o productos que contengan OGM en casos donde dichos organismos están prohibidos en sus países de origen.

Productos orgánicos. En octubre de 2013, la Sagarpa, a través de su agencia reguladora Senasica, emitió finalmente los lineamientos de producción orgánica revisados. Con ello se creó el equivalente mexicano del National Organic Program (NOP) del USDA, con certificaciones de producción, listas de pesticidas y fertilizantes aprobados y los reglamentos de comercialización y etiquetado, lo cual puede revisar en: http://www.dof.gob.mx/nota_detalle_popup.php?codigo=5319617.

Derechos de autor o leyes de marca registrada

Marcas, patentes y diseños industriales se consideran “Propiedad Industrial” en México y se protegen bajo la Ley de la Propiedad Industrial y su normativa de implementación.

Las marcas comerciales están protegidas durante 10 años y pueden renovarse por un número ilimitado de décadas. Las solicitudes de marcas en México no están sujetas a impugnación jurídica. Una vez que se publican los registros de marcas sólo pueden ser canceladas con posterioridad al registro. En promedio, se tarda dos años y medio para cancelar un registro de marca y se permite al registrante continuar utilizando la marca durante un año después de la cancelación.

Las empresas interesadas en registrar una marca pueden contactar con el Instituto Mexicano de la propiedad Industrial (IMPI), un organismo independiente que opera bajo la Secretaría de Economía. Los exportadores estadounidenses de alimentos y productos agrícolas pueden comunicarse con la oficina de asuntos agrícolas o a la oficina de comercio agrícola con cualquier asunto relativo a la propiedad intelectual, de manera que sus solicitudes lleguen al grupo de trabajo de la Embajada de Estados Unidos. Dicho grupo tiene representación de varias oficinas gubernamentales de Estados Unidos diferentes, incluyendo el Department of Agriculture (USDA), Department of Justice, Department of Commerce, Department of State, Customs and Border Protection, U.S. Patent and Trademark Office, Immigration and Customs Enforcement, y U.S. Food and Drug Administration (FDA).


Fuente: Extracto de GAIN Report MX7506 elaborado por el USDA Foreign Agricultural Service el 11/12/2017.

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