Semillas de maíz: patrimonio nacional

Desde que se inició la agricultura, los agricultores han venido domesticando, conservando, mejorando y hecho utilizables diferentes especies vegetales para consumo humano y animal.

De forma intuitiva, los productores agrícolas han sido expertos fitomejoradores de plantas de diversos cultivos; han ido seleccionando progenitores para crear descendencias cada vez más productivas, adaptadas a las condiciones locales y resistentes a los factores bióticos y abióticos que influyen en el desarrollo de un cultivo.

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A todo el conjunto de plantas susceptibles para usarse en la agricultura y la alimentación se le denominan Recursos Fitogenéticos.

¿Qué son los Recursos Fitogenéticos?

En el documento “Tratado Internacional sobre los Recursos Fitogenéticos para la Agricultura y la Alimentación ” la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO, por sus siglas en inglés), establece que los recursos fitogenéticos “son cualquier material genético de origen vegetal de valor real o potencial para la alimentación y la agricultura.”

Patrimonios de la humanidad
El 23 de noviembre de 1983, la Conferencia de la FAO adopta el Compromiso Internacional sobre los Recursos Fitogenéticos. En el momento de su adopción, el Compromiso Internacional constituye el único instrumento que se ocupa específicamente de los recursos genéticos para la alimentación y la agricultura.

En el Artículo Primero (Objetivos), Apartado I (Aspectos Generales), se establece claramente el principio de que “los recursos fitogenéticos cosntituyen un patrimonio de la humanidad y de que, por lo tanto, su disponibilidad no debe estar restringida.”

Asimismo, el Compromiso establece las bases y se crea la Comisión de Recursos Genéticos para la Alimentación y la Agricultura, en virtud de lo dispuesto en el artículo VI.1 de la Constitución de la FAO. Con la creación de la Comisión, comienza el desarrollo del Sistema Mundial sobre los Recursos Fitogenéticos.

El derecho del agricultor
El 29 de noviembre de 1989, la Conferencia de la FAO adopta la Interpretación Concertada del Compromiso Internacional y una resolución acerca de los Derechos del agricultor.

Al reconocer que los derechos de los fitomejoradores no eran incompatibles con el Compromiso Internacional y al mismo tiempo reconocer los derechos del agricultor, las resoluciones tienen por objetivo alcanzar un equilibrio entre los derechos de los mejoradores (innovadores formales) y los agricultores (innovadores informales) y los derechos de los países desarrollados y en desarrollo.

El concepto de Derechos del Agricultor proviene de la contribución pasada, presente y futura de los agricultores en la conservación, mejora y disponibilidad de los recursos fitogenéticos —particularmente de los centros de origen/diversidad.

Esos derechos se confieren a la comunidad internacional, como depositaria para las generaciones presentes y futuras de los agricultores, con el fin de asegurar que ellos se beneficien plenamente y continúen contribuyendo, y velen por el cumplimiento de los objetivos generales del Compromiso Internacional.

Derechos soberanos de los países
El 25 de noviembre de 1991, la conferencia de la FAO reconoce los derechos soberanos de los países sobre sus propios recursos fitogenéticos. Se suscribe que las líneas de mejoramiento y el material de los agricultores deberán estar disponibles sólo a discreción de quiénes los han obtenido durante el periodo de desarrollo.

En este contexto se puede interpretar que los recursos fitogenéticos dejan de ser patrimonio de la humanidad para convertirse en patrimonio de los países.

Recursos fitogenéticos para la agricultura
Tras siete años de negociaciones en la Comisión, el 3 de noviembre de 2001 la Conferencia de la FAO adopta el “Tratado Internacional sobre los Recursos Fitogenéticos para la Alimentación y la Agricultura” y entra en vigor el 29 de junio del 2004. Este tratado jurídicamente vinculante abarca todos los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura.

En el tratado se reconocen los derechos del agricultor y se crea un sistema multilateral dirigido a facilitar el acceso a los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura, y la distribución justa y equitativa de los beneficios derivados de su utilización.
Es fundamental destacar algunos artículos del tratado que, por su importancia, vale la pena analizar.

Artículo 9: Derechos del agricultor. se reconoce la enorme contribución que han aportado y siguen aportando las comunidades locales e indígenas y los agricultores de todas las regiones del mundo, en particular los de los centros de origen y diversidad de las plantas cultivadas a la conservación y el desarrollo de los recursos fitogenéticos que constituyen la base de la producción alimentaria y agrícola en el mundo entero.

En este artículo se establece la obligación de adoptar las medidas pertinentes para proteger y promover los derechos del agricultor, y en particular:

  • Protección de los conocimientos tradicionales de interés para los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura.
  • Derecho a participar equitativamente en la distribución de los beneficios que se deriven de la utilización de los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura.
  • Derecho a participar en la adopción de decisiones a nivel nacional sobre asuntos relativos a la conservación y la utilización sostenible de los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura.

Propiedad intelectual
Las empresas internacionales productoras de semillas que han invertido grandes cantidades de recursos en el desarrollo de organismos genéticamente modificados, (OGM) han obtenido patentes de propiedad intelectual en sus respectivos países y en todos aquellos países que utilicen estos recursos genéticos. Esta protección implica que, si un agricultor compra la semilla, éste tiene la obligación de destruir todos los excedentes que no logre comercializar o industrializar.

Lo anterior significa que no puede sembrar la semilla que obtiene del cultivo establecido en su parcela de producción. Por lo tanto, debe adquirir semilla nuevamente para cada ciclo de siembra-producción.

Desarrollos de la biotecnología en las últimas décadas
En los últimos años, el desarrollo de la biotecnología ha alcanzado logros sin precedentes en la historia de la humanidad. Ahora es posible crear variabilidad genética en plantas que en condiciones naturales es prácticamente imposible.

En el mercado podemos encontrar plantas genéticamente modificadas que poseen uno o más genes que codifican para una característica específica que, en condiciones naturales, la planta no podría tener; plantas que producen una proteína que afecta a una plaga o le da resistencia a un herbicida. Estos organismos genéticamente modificados son una evidencia del avance científico logrado por la humanidad.

México es centro de origen de muchos cultivos de importancia para la agricultura y la alimentación. Entre ellos, el cultivo de maíz es el que posee mayor superficie cosechada y del cual se obtienen una amplia gama de productos y subproductos.

También se ha publicado y documentado ampliamente que el teocintle es la planta precursora del maíz moderno. Este cultivo fue sometido durante muchos años a programas y esquemas de selección y mejora.

Estos trabajos fueron iniciados por los agricultores de las culturas prehispánicas; continuaron durante la conquista, la colonia, y en los tiempos modernos. Actualmente existen todavía muchas regiones de México donde los agricultores utilizan su propia semilla.

Importante contribución del productor mexicano
Según información publicada por investigadores del Laboratorio Nacional de Genómica para la Biodiversidad (Langebio) del Centro de Investigación de Estudios Avanzados (Cinvestav) Unidad Irapuato, Gto., el genoma del maíz palomero está integrado por
54,203 genes.

Con toda la información aquí presentada se pueden generar algunas interrogantes:

a) ¿Qué beneficios tangibles y directos han recibido los agricultores que han domesticado, mejorado, conservado y utilizado recursos genéticos de diversos cultivos, considerando el Tratado Internacional?

b) Si una planta como el maíz — que posee más de 54,000 genes que han sido domesticados por los agricultores durante muchos años de selección y mejora — se transforma genéticamente con un gen que codifica para una característica muy particular, el obtentor tiene todo el derecho de explotación gracias a la patente de propiedad intelectual. ¿Por qué el dueño de un gen tiene más derechos que los agricultores que han mejorado los 53,999 genes restantes durante muchos años?

c) ¿Puede haber flujo de transgenes de una planta genéticamente modificada a un pariente silvestre o a una variedad criolla que utilizan los agricultores?

d) En caso de que la respuesta a la pregunta anterior sea afirmativa, el agricultor que emplea un criollo que recibió polen externo ¿ya no tiene el derecho de utilizar su semilla en los siguientes ciclos de producción?

Conclusión
En una ocasión, un estudiante de la Universidad me preguntó si, en caso de que la legislación mexicana permitiera el uso de semilla transgénica del cultivo de maíz, yo la utilizaría. Mi respuesta tiene dos aristas:

a) Como productor agropecuario, yo no utilizaría la semilla de maíz transgénico, ya que hay gran cantidad de alternativas agroecológicas para el manejo sustentable de plagas en el cultivo de maíz (control biológico, trampas con feromonas, insecticidas naturales, etc.).

b) Como académico, tampoco utilizaría semilla transgénica, ya que siendo México centro de origen del cultivo de maíz, desde mi perspectiva no hay evidencia científica que demuestre que no es posible la contaminación de plantas silvestres y variedades criollas con polen de maíz proveniente de una planta genéticamente modificada.

En conclusión, los recursos genéticos para la agricultura y la alimentación han pasado de ser patrimonio de la humanidad a derecho de los agricultores; posteriormente a derechos soberanos de los países, y finalmente a propiedad intelectual de las empresas. Si continúa esta tendencia, todos los agricultores tendríamos que comprar semilla para cada ciclo de producción, y en el futuro, las semillas de las plantas silvestres y las variedades criollas autóctonas serían sólo piezas de museo.

¿Y usted qué opina? EnvíenDéjenos sus respuestas y las publicaremos en un artículo posterior.