Normas del codex en chiles frescos

Comportamiento fenológico del chile habanero

 

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Dado el incremento de producción a nivel mundial del chile, así como su creciente comercialización, es necesario establecer disposiciones consensuadas entre los principales países productores y comercializadores de dicho producto con respecto a la inocuidad, grados de calidad, higiene y etiquetado del fruto de referencia, que se constituyan en requisitos acordados internacionalmente.

 

Objetivos del Codex

La elaboración de la norma Codex Alimentarius contribuye a proteger la salud de los consumidores y promover las prácticas de comercio leales acordes a lo estipulado en los diferentes tratados internacionales. 
 
La norma abarca fundamentalmente los aspectos relativos a calidad, tamaño, inocuidad y etiquetado del chile en estado fresco, que den certeza al consumidor sobre las características del producto.
 
Adicionalmente, se hace necesario por las particularidades del producto, establecer los parámetros de pungencia, dependiendo de la variedad comercial, que le permitan diferenciarlo de los chiles “dulces” (no pungentes) pertenecientes a la misma familia, considerando que la pungencia o picor del chile es un factor determinante para el uso del producto por el consumidor. 
 
A continuación presentamos un breve extracto de las normas Codex Alimentarius para el chile fresco en México.
 

Definición del producto

Esta norma se aplica a las variedades comerciales de chiles obtenidos de los tipos comerciales ancho, chilaca, de árbol, habanero, jalapeño, manzano y serrano, los cuales habrán de suministrarse frescos al consumidor, después de su acondicionamiento y envasado. Se excluyen los chiles destinados a la elaboración industrial.
 
 

Calidad del producto

En todas las categorías, a reserva de las disposiciones especiales para cada categoría y las tolerancias permitidas, los chiles deberán cumplir lo siguiente:
• Estar enteros, bien desarrollados y brillantes.
• Estar sanos, y exentos de podredumbre o deterioro que hagan que no sean aptos para el consumo.
• Estar limpios, y prácticamente exentos de cualquier materia extraña visible.
• Estar prácticamente exentos de plagas, y daños causados por ellas, que afecten al aspecto general del producto
• Estar exentos de humedad externa anormal, dependiendo de la variedad, salvo la condensación consiguiente a su remoción de una cámara frigorífica
• Estar exentos de cualquier olor y/o sabor extraños
• Ser de consistencia firme
• Presentar el color, la forma, textura y picor o pungencia
 
 

Características de la variedad

Las variedades deberán cumplir lo siguiente:
• Estar cortados en el grado de madurez óptimo, con o sin pedúnculo.
• Estar exentos de defectos de origen mecánico, entomológico, microbiológico, meteorológico y genético-fisiológico.
 
 

Categorías de calidad

Los chiles deben estar suficientemente desarrollados y presentar un grado de madurez satisfactorio de conformidad con los criterios peculiares de la variedad o tipo comercial y la zona en que se producen.
• Categoría “Extra.” Los chiles de esta categoría deberán ser de calidad superior y no deberán tener defectos, salvo defectos superficiales muy leves — siempre y cuando no afecten al aspecto general del producto, su calidad, estado de conservación y presentación en el envase.
 
• Categoría I. Los chiles de esta categoría deberán ser de buena calidad y característicos de la variedad y/o tipo comercial. Podrán permitirse, sin embargo, defectos leves, siempre y cuando no afecten al aspecto general del producto.
 
• Categoría II. Esta categoría comprende los chiles que no pueden clasificarse en las categorías superiores, pero satisfacen los requisitos mínimos especificados en la Sección 2.1. Sin embargo, podrán permitirse defectos, siempre y cuando los chiles conserven sus características esenciales en lo que respetan a su calidad, estado de conservación y presentación del producto.     
 
 
Información redactada de la “Propuesta de enmiendas a lista de prioridades para la normalización de frutas y hortalizas frescas,” presentado el pasado 12-17 de mayo 2008, por el Comité del Codex Alimentarius sobre frutas y hortalizas frescas en México, D.F..